En caso de que estuvieras preocupado por la multa del Buzón Tributario, relájate porque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una prórroga para este y otros trámites fiscales hasta finales de este 2022.
Así como el SAT retrasó el uso obligatorio de la Facturación 4.0 hasta enero, este miércoles la dependencia informó otra prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 para trámites como la cancelación de facturas, obtención de la e.firma y la activación del Buzón Tributario.
“Con estas acciones se busca que los procesos sean cada vez más simples para cumplir con el abc institucional: aumentar la recaudación, bajar la evasión y elusión fiscal, y combatir la corrupción”, dicta el comunicado del SAT.
Trámites del SAT que tendrán prórroga hasta Diciembre 2022
Los trámites del SAT que tendrán prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 y por tanto, no serán obligatorios hasta ese fecha, son los siguientes:
- Cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022
- El uso de la factura electrónica 3.3 ya que la obligatoriedad de la versión 4.0 será a partir del 1° de enero de 2023
- Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) podrán expedir sus facturas electrónicas con Factura fácil y Mi Nómica a través de Mis Cuentas sin la necesidad de contar con el certificado de la firma electrónica (e.firma) o de un Certificado de Sello Digital hasta la fecha señalada
- Las personas físicas que tributan en Régimen Simplificado de Confianza deberán contar con su firma electrónica (e.firma) activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022
- Se extienda la prórroga para aquellos contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario o registrado o actualizado sus medios de contacto, a efecto de que durante dicho período no les sea aplicable una multa
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Activación del Buzón Tributario del SAT
El Buzón Tributario es el canal de comunicación entre los contribuyentes y el SAT, donde su activación está obligada para todas las personas físicas o morales inscritas en el RFC, salvo los siguientes casos:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso la habilitación es opcional
- Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos. En este caso la habilitación es opcional.
- Personas físicas y morales que se encuentren ante RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de la habilitación
Por otro lado, de acuerdo al artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de entre $3,080 a $9,250 pesos.