El pasado 24 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la modificación de la NOM-46, para que adolescentes de 12 a 17 años ya puedan abortar en casos de violación, sin pedir permiso de los padres ni levantar denuncia.
Se trata de una modificación a la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM46), presentada por la Secretaría de Salud, con el objetivo de que los hospitales públicos tengan la obligación de realizar abortos a víctimas de violación.
Con esta modificación, las mujeres y personas gestantes que decidan interrumpir su embarazo de forma legal no tendrán la necesidad de hacerlo con el permiso de los padres o tutores, mucho menos con una denuncia penal contra el agresor.
La Suprema Corte desechó las controversias presentadas por el Poder Legislativo de Aguascalientes y por el Poder Ejecutivo de Baja California, los cuales se oponían a esta modificación.
“Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el embarazo producto de una violación implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género”.
Adolescentes de 12 a 17 años ya pueden abortar por violación sin permiso de padres